Los complejos inmobiliarios son aquellas Comunidades compuestas por otras comunidades más pequeñas.
Hay dos formas de constituir un complejo inmobiliario:
Opción 1: Constituir una sola Comunidad para esos edificios y zona común que tengan.
Opción 2: Hacer una agrupación de Comunidades de propietarios. Cada edificio opera como una comunidad independiente y comparten gastos en los elementos comunes: piscina, jardines, conserje del complejo…
Entre las dos opciones la más recomendable es la segunda para la organización y funcionamiento del Complejo. Además cada una de estas Comunidades tendrá un presidente.
Vamos a explicar unas cuantas características más de estas comunidades:
– Hay una Junta Rectora compuesta por los presidentes de cada edificio. Éstos pueden celebrar Juntas para tratar problemas, reparaciones, sin tener que convocar la Junta General de cada edificio. Pero la Junta General Ordinaria que es 1 vez a año hay que celebrarla con todos los vecinos.
– Más conflictividad: En una Comunidad pequeña hay desacuerdos a veces, imaginen una Comunidad de 300 viviendas con garajes lo que supone. Hay más gente y por lo tanto más opiniones para un asunto.
A esto se añade que hay una Junta Rectora de presidentes, no un solo presidente con el que tratar. Por lo tanto cuesta más llegar a consensos y puede haber más tensiones.
– Presupuestos: Se gestionan presupuestos elevados, por lo que hay que llevar bien las cuentas de la Comunidad para que no se disparen los gastos.
José Luis Gabaldón
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